Reglamento Académico
El Consejo Superior de la Universidad Católica Redemptoris Máter, en uso de las facultades que le confieren las leyes de la República de Nicaragua, la Escritura de Constitución y los Estatutos, aprueba el siguiente
REGLAMENTO ACADÉMICO
DE LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA REDEMPTORIS MÁTER
TÍTULO I
Capítulo Unico
Arto. 1. El presente Reglamento Académico tiene como objetivo regular la vida académica para el desarrollo de la visión y misión de la Universidad Católica Redemptoris Máter; contribuye al correcto cumplimiento de las normas académicas, da unidad y coherencia a la gestión y facilita la objetividad en la toma de decisiones.
Arto. 2. Las instancias académicas pueden presentar propuestas de normas que estimen convenientes y necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento Académico. Las propuestas se harán al Consejo Académico por medio de la Vicerrectoría Académica para someterlas a la aprobación del Consejo Superior.
Arto. 3. Corresponde al Vicerrector Académico hacer cumplir el presente Reglamento Académico.
Arto. 4. En lo sucesivo se hacen las designaciones siguientes:
a) Consejo Superior: se entenderá el Consejo Superior de la Universidad Católica Redemptoris Máter
b) Universidad: se entenderá la Universidad Católica Redemptoris Máter.
c) Estatutos: se entenderá los Estatutos de la Universidad Católica Redemptoris Máter
d) Reglamento: se entenderá el Reglamento Académico.
e) Dirección de Registro: se entenderá la Dirección de Registro y Control Académico.
TÍTULO II
Capítulo I
Ingreso
Arto. 5. Los estudiantes que deseen ingresar a la Universidad con el propósito de obtener un título con el grado académico de licenciatura o de técnico superior, deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Arto. 6. También pueden ingresar a la Universidad estudiantes en calidad de oyentes sin el propósito de obtener un título o grado académico, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en lo que le fuere aplicable. Asimismo se recibirán estudiantes en calidad de visitantes según convenios que se suscriban.
Arto. 7. Los estudiantes oyentes o visitantes tienen la obligación de respetar y sujetarse a los Estatutos, al presente Reglamento y a todas las demás normas de la Universidad.
Capítulo II
Año académico
Arto. 8. El año académico se organiza en ciclos académicos en las modalidades de semestre, cuatrimestre, cursos de verano, cursos intersemestrales, y cualesquier otro que establezca el Consejo Superior.
Arto. 9. Pueden inscribirse en los cursos de verano e intersemestrales:
a) Estudiantes que reprobaron asignaturas en ciclos anteriores.
b) Estudiantes de otras Universidades o personas que libremente deseen tomar estos cursos.
Capítulo III
Prematrícula y Matrícula
Arto. 10. La prematrícula aplica únicamente a los estudiantes de nuevo ingreso y se realiza una vez en toda la vida académica. Para este trámite se debe presentar los documentos siguientes:
a) Cédula de identidad ciudadana en original y fotocopia
b) Partida de nacimiento en original y fotocopia
Arto. 11. La matrícula es el proceso que formaliza el ingreso del estudiante a la Universidad. La matrícula es anual, independientemente del ciclo en que se inicien los estudios y se realiza en el período estipulado por la Universidad.
Arto. 12. Para realizar la matricula se debe presentar los documentos siguientes:
a) Diploma de bachiller del Ministerio de Educación, en original y fotocopia. Certificado de notas de quinto año, en caso que aún esté en trámite el diploma de bachiller. En el caso de profesionales, el título correspondiente, en original y fotocopia.
b) Cédula de identidad ciudadana en original y fotocopia. Los que sean extranjeros deben presentar los documentos correspondientes extendidos por las autoridades competentes.
c) Dos fotos tamaño carné.
d) Partida de nacimiento actualizada en original y fotocopia.
e) Recibo de caja en concepto del arancel correspondiente a la matrícula.
f) Cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la carrera a la que se desea ingresar.
Arto. 13. Los que deseen optar por las carreras de la Escuela de Ciencias de la Educación deberán presentar:
a) Título de profesor de primaria o de bachiller para las carreras de técnico superior.
b) Título de técnico superior para las carreras de licenciatura. El título debe ser afín con la carrera que se desea seguir.
c) Los demás documentos del artículo anterior.
Arto. 14. Los estudiantes que realizaron estudios de bachillerato, técnico superior o profesional en el exterior, deben presentar, además de los requisitos de los artículos anteriores, lo siguiente:
a) La Resolución de reconocimiento de diploma del Ministerio de Educación de Nicaragua.
b) La traducción legal, si está redactado en idioma distinto al español.
c) La autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Arto. 15. A los estudiantes que por razones de fuerza mayor no puedan cumplir con todos los requisitos antes señalados, se les otorgará matrícula provisional por sesenta días a partir de la correspondiente matrícula, vencido este plazo, se les cancelará de oficio, si no la complementan.
Arto. 16. Los requisitos de matrícula para los estudiantes de reingreso son los siguientes:
a) Actualización de datos.
b) Solvencia de Biblioteca.
c) Recibo de caja correspondiente al arancel de la matrícula.
Arto. 17. Los estudiantes procedentes de otras Universidades, además de los documentos señalados en los artículos. 12, 13 y 14, deben presentar, para efectos de equivalencia, certificado de calificaciones y programas de asignaturas cursadas.
Arto. 18. El estudiante puede realizar retiro de matrícula en cualquier tiempo, para lo cual debe notificarlo por escrito a la Dirección de Registro, a la Facultad correspondiente y al departamento de cartera y cobro.
El estudiante que se retire sin hacer la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, se le registrará cero (0) en las calificaciones de los exámenes que no haya realizado y si desea reingresar, deberá pagar los aranceles correspondientes al ciclo académico.
Arto. 19. La Dirección de Registro cancelará la matrícula de oficio de estudiantes en los casos siguientes:
a) Muerte.
b) Expulsión definitiva.
c) Condena judicial.
d) Cuando no completa la documentación de la matrícula en el plazo de sesenta días establecido en el artículo 15.
La cancelación será comunicada a la Facultad correspondiente y al departamento de cartera y cobro.
Arto. 20. El estudiante matriculado e inscritas sus asignaturas debe tener y portar su carné de identidad, el que es obligatorio presentar para:
a) Control de acceso en la Universidad.
b) Uso de la biblioteca.
c) Uso de laboratorios.
d) Durante la realización de los exámenes.
e) Uso del servicio de transporte.
f) Cuando lo solicite una autoridad competente.
g) Otros servicios.
Art. 21. El carné de identidad del estudiante tiene un número único y perpetuo y con vigencia para cada año académico. Para su validez debe contener:
a) Nombre del estudiante.
b) Su fotografía.
c) Carrera que estudia.
d) Ciclo académico.
e) Logotipo oficial de la Universidad.
f) Número del carné, que será el número de estudiante.
El estudiante tendrá siempre el mismo número de carné, aun cuando estudie más de una carrera al mismo tiempo, estudie carreras ulteriores, o sea estudiante de reingreso.
Arto. 22. Para tener derecho al carné de identidad, el estudiante debe presentar la hoja de inscripción de asignaturas y el recibo de caja del arancel respectivo.
Arto. 23. La Universidad dará carné especial a los estudiantes oyentes y visitantes, según los convenios con otras instituciones nacionales e internacionales.
Capítulo IV
Inscripción y retiro de asignaturas
Arto. 24. En cada ciclo académico se realizarán inscripciones de asignaturas en un período no mayor de una semana anterior al inicio de las clases. La inscripción de asignaturas debe efectuarse personalmente.
Arto. 25. Para realizar inscripción de asignaturas el estudiante debe:
a) Estar matriculado en el año académico correspondiente.
b) Estar solvente en la Dirección de Registro, en la Biblioteca y en el departamento de cartera y cobro.
Arto. 26. La inscripción se hace en cada Facultad. Se imprimen tres copias de la esquela de inscripción: para el estudiante, la Dirección de Registro y la Facultad.
Arto. 27. El estudiante debe seguir el procedimiento siguiente:
a) Presentarse a la Facultad que le corresponde.
b) Seguir el plan de estudio vigente en el momento del ingreso. Si hay retraso en una o varias asignaturas, queda sujeto a las modificaciones en el plan de estudio correspondiente.
c) Cumplir los pre-requisitos académicos.
d) Inscribir asignaturas cuyo número total de créditos no exceda la carga académica ordinaria del plan de estudios. Carga académica ordinaria es el número de asignaturas y créditos establecidos en cada ciclo académico.
e) Inscribir primeramente las asignaturas pendientes más atrasadas de acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios correspondiente.
Arto. 28. El estudiante puede realizar cambios en su inscripción, retirando asignaturas e inscribiendo otras hasta quince días después de la fecha de inicio de clases del semestre. Se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26.
Arto. 29. El estudiante puede solicitar con la debida justificación y por escrito al Decano de la Facultad correspondiente, inscripción extemporánea de asignaturas hasta una semana antes del la fecha de inicio de las primeras pruebas parciales y debe pagar los aranceles correspondientes.
Arto. 30. El estudiante puede solicitar por escrito al Decano la inscripción de una asignatura adicional al establecido en el plan de estudio. El Decano evaluará la situación académica del solicitante, y, en caso que la solicitud sea aprobada, debe pagar los aranceles correspondientes e inscribir la asignatura en la Facultad correspondiente.
TITULO III
Capítulo I
Cambio de carrera
Arto. 31. El estudiante tiene derecho de solicitar cambio de carrera. Para tal efecto debe seguir el procedimiento siguiente:
a) Solicitar el cambio ante la Secretaría Académica de la Facultad donde esté cursando sus estudios y solicitar formato de autorización para el cambio de carrera.
b) Presentarse con la autorización anterior a la Secretaría Académica de la Facultad a la que desea ingresar, la que analiza la situación académica. La Facultad mediante dictamen técnico determina las asignaturas que son objeto de equivalencias y las que se deben cursar de conformidad con el plan de estudios.
c) Cancelar el arancel correspondiente.
d) Hacer efectivo el traslado en la Dirección de Registro.
e) Presentarse a la Facultad a la que desea ingresar correspondiente para la inscripción de asignaturas. Igualmente se imprimirán tres copias.
Arto. 32. Únicamente son objeto de equivalencia las asignaturas que sean de distinta denominación y cuyo contenido sea al menos del setenta y cinco por ciento. Las asignaturas de igual denominación conservarán la calificación.
Arto. 33. La Facultad envía a la Dirección de Registro copia del acuerdo de equivalencias para incorporarlo en el expediente académico del estudiante.
Arto. 34. El estudiante queda sujeto a las consecuencias académicas del cambio de carrera, de acuerdo al dictamen de la facultad (tiempo de culminación de carrera).
Capítulo II
Carrera adicionales
Arto. 35. El estudiante tiene derecho de cursar carreras adicionales al mismo tiempo. En este caso debe cumplir con los requisitos de matrícula y de inscripción de asignaturas, así como todos los demás que sean aplicables.
Capítulo III
Reingreso
Arto. 36. El estudiante que se retiró de la Universidad y que cumplió con el trámite de retiro de matrícula, podrá reingresar a la misma carrera o a otra diferente, para lo cual debe presentar:
a) Recibo de pago de matrícula.
b) Solicitud por escrito de equivalencias de las asignaturas que hubiere aprobado.
En caso que no hubiere cumplido con el trámite de retiro de matrícula, deberá cancelar los aranceles que tuviere pendiente de pago. Y asumir la responsabilidad del historial académico, de las asignaturas inscritas en el período que inscribió la asignatura.
Arto. 37. No puede reingresar el estudiante que hubiere sido expulsado en forma definitiva de la Universidad.
Arto. 38. El Consejo Técnico de la facultad respectiva analiza las asignaturas aprobadas y realiza las equivalencias que procedan de acuerdo con los planes de estudios vigente. La Secretaría Académica comunica al estudiante el dictamen y remite certificación a la Dirección de Registro.
Arto. 39. La Dirección de Registro procede a reactivar el historial académico del estudiante, retirar las asignaturas aprobadas que no fueron tomadas en consideración en el dictamen técnico, así como también las asignaturas reprobadas con el fin de no afectar su índice académico. Sin embargo todas las asignaturas cursadas por el estudiante durante su vida estudiantil aparecerán en el historial académico.
Arto. 40. El estudiante que reingresa queda sujeto al plan de estudio vigente.
Capítulo IV
Equivalencias
Arto. 41. Se entiende por equivalencia de asignaturas la convalidación entre las asignaturas de la Universidad y las asignaturas aprobadas en otra universidad debidamente autorizada.
Arto. 42. La Universidad no otorga equivalencias a personas que hubiesen descontinuado estudios universitarios durante más de cuatro años consecutivos a partir del último ciclo cursado en una universidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Técnico Facultativo correspondiente puede otorgar equivalencias según la naturaleza y contenido de las asignaturas.
Arto. 43. Sólo pueden convalidarse asignaturas cuyo contenido sean similares a las cuales cuya convalidación se pretende.
Arto. 44. La equivalencia es autorizada si existe una coincidencia del setenta y cinco por ciento de los aspectos de duración, objetivos, contenidos del programa y exigencias de la asignatura, y no por similitud o igualdad de nombres o denominación.
Arto. 45. En general no puede convalidarse más de cincuenta por ciento de asignaturas del plan de estudios. Sin perjuicio de lo anterior, los Consejos Técnicos Facultativos pueden dictaminar favorablemente equivalencias hasta un sesenta por ciento. En todos los casos es obligatorio cursar las materias humanísticas.
Arto. 46. El estudiante para efectos de trámites de equivalencias, debe presentar ante la Secretaría Académica de la Facultad correspondiente, la documentación siguiente:
a) Carta solicitud de equivalencias.
b) Certificado de calificaciones firmado y sellado por la autoridad competente de la Universidad de procedencia, indicando la escala de calificación para aprobar.
c) Programas de las asignaturas objeto de equivalencias firmados y sellados por la autoridad competente de la Universidad de procedencia.
Arto. 47. Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero, todos los documentos deben presentarse autenticados y traducidos al español, conforme lo indica la ley.
Arto. 48. Comprobados los requisitos señalados en los artículo 46 y 47, la documentación se remite al Consejo Técnico de la Facultad para que emita dictamen de equivalencia, dictamen que es enviado a la Secretaría General para que dicte el acuerdo correspondiente de conformidad con lo establecido en este Capítulo. Este acuerdo no puede ser modificado posteriormente.
Arto. 49. La Secretaría General comunica al estudiante el acuerdo dictado con copia a la facultad correspondiente y a la Dirección de Registro.
Arto. 50. La Secretaría Académica informa al estudiante en qué plan de estudio queda ubicado y las asignaturas que debe cursar. En lo sucesivo se realiza el proceso de inscripción de asignaturas.
Título IV
Capítulo I
Evaluaciones
Arto. 51. Toda actividad curricular deberá ser sometida a un proceso de evaluación académica.
Arto. 52. En el proceso docente-educativo debe distinguirse entre la evaluación y el término medición. La evaluación es emitir un juicio de valor. La medición es la expresión cuantitativa de un examen, trabajo de investigación, exposición, etcétera. Las mediciones y observaciones sistemáticas permiten el logro de una evaluación referida a la formación de capacidades y valores del estudiante.
Arto. 53. La evaluación de la formación y del aprendizaje es un componente esencial del proceso docente-educativo, y por ello es una tarea sistemática y permanente que deben realizar los catedráticos en función de los objetivos generales de los planes de estudios y los objetivos y actividades de los programas de las asignaturas.
Arto. 54. En la primera semana de cada ciclo académico los catedráticos deben dar a conocer a los estudiantes la información de la asignatura:
a) Programa de la asignatura
b) Políticas, criterios y modo de evaluación.
c) Requisito de asistencia para tener derecho a examen. Arto. 55. Dentro de las tres primeras semanas de cada ciclo académico las Secretarías Académicas deben publicar el calendario de las actividades curriculares que efectúen las diferentes carreras.
Arto. 56. La Universidad establece las formas de evaluación siguientes:
a) Pruebas sistemáticas.
b) Trabajos de investigación y
c) Evaluaciones parciales.
Arto. 57. Son pruebas sistemáticas:
a) Las preguntas de control del estudio del tema de la clase anterior efectuadas al inicio de cada clase.
b) Las preguntas de comprobación que realiza el catedrático para estimular el estudio constante del estudiante para verificar el nivel de aprendizaje durante la clase.
c) Las participaciones o exposiciones de los estudiantes a través del ejercicio de las técnicas de grupos, la realización de reportes de laboratorio o trabajos de campo, etcétera.
Arto. 58. Las evaluaciones parciales serán dos. Cada examen tiene un valor de cien (100) puntos. Este valor es el resultado del puntaje obtenido por el estudiante en las pruebas sistemáticas y trabajos, más la nota del examen propiamente dicho. La nota final es la media aritmética de los dos exámenes parciales.
En el caso de la Facultad de Ciencias Médicas las evaluaciones parciales son tres. La nota final es la media aritmética de los tres exámenes parciales.
Arto. 59. Las evaluaciones parciales y finales pueden efectuarse por diferentes medios. Sin embargo siempre debe existir una evidencia física de las evaluaciones del curso que dé testimonio del cumplimiento con el procedimiento de evaluación establecido en el programa de asignatura que se trate. En caso de pruebas orales la facultad definirá los criterios a evaluar, dependiendo de la asignatura.
Capítulo II
Calificaciones
Arto. 60. La escala de calificación es de cero punto a cien puntos. La calificación mínima aprobatoria es de sesenta puntos. Todos los créditos o asignaturas programadas en el plan de estudios deberán ser cursados y aprobados para efectos de graduación.
Arto. 61. El examen final, en las carreras que aplique, se realizan en función de los objetivos generales del programa y, por tanto, deben abarcar todo el contenido de la asignatura.
Arto. 62. En la calificación de cada evaluación parcial el catedrático debe incluir las calificaciones del examen, las pruebas sistemáticas, los trabajos de investigación, así como la participación en clase, u otro parámetro que considere conveniente.
Arto. 63. El estudiante puede cursar y aprobar una asignatura por:
a) Cursos regulares
b) Examen extraordinario
c) Examen de suficiencia.
d) Cursos extraordinarios
e) Cursos intersemestrales.
f) Cursos de verano
g) Tutoría.
Arto. 64. Después de obtenida la calificación final, las Secretarías Académicas remiten a la Dirección de Registro y Control Académico dos actas de calificaciones por cada asignatura. Una que contiene todas las notas de los exámenes y la nota final; y otra que contiene solamente la nota final. Ambas actas para efectos de grabación. Realizada ésta se devuelven al lugar de origen las actas que contienen todas las notas.
Arto. 65. La Dirección de Registro custodia las actas que contienen la nota final. Cada Facultad custodia las actas que contienen todas las notas.
Arto. 66. Los exámenes son calificados por el catedrático y entregados al estudiante después de los tres días hábiles de realizado el examen.
Arto. 67. Para tener derecho a realizar examen el estudiante debe:
a) Estar matriculado.
b) Tener inscrita la asignatura.
c) Estar solvente en cartera y cobro.
d) Asistir al ochenta por ciento de las sesiones de clase programadas en cada asignatura.
Solamente en el caso del inciso c) se puede reprogramar el examen. En el caso del inciso d) si el estudiante no cumple con ese requisito, recibe la calificación de SD (Sin Derecho), que equivale a cero punto en la calificación final, pero mantiene el puntaje acumulado en las evaluaciones parciales.
Arto. 68. Además del caso del inciso c) del artículo anterior, se puede reprogramar exámenes únicamente por las causas siguientes:
a) Hospitalización del estudiante.
b) Fallecimiento de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Circunstancia trágica debidamente documentada.
d) Participación en actividades culturales, deportivas o de grupos estudiantiles representando a la Universidad.
e) Otras a discreción del Decano, autorizado por la Coordinación Académica.
Arto. 69. En el caso correspondiente, el estudiante debe solicitar por escrito al Decano la reprogramación del examen. Si la solicitud es autorizada, el estudiante debe cancelar en caja el arancel establecido por este concepto. Con el recibo de Caja la Facultad establece la fecha para la realización del examen.
Cada facultad debe llevar un control de estos casos con el fin de evitar situaciones repetitivas.
Arto. 70. Después de entregar los exámenes calificados a los estudiantes, el catedrático procede a registrar las calificaciones en el acta suministrada por la Dirección de Registro. Esta debe ser entregada en los tres días hábiles siguientes a la Facultad que la remite a la Dirección de Registro para la grabación. El acta debe contener:
a) Nombre de la Universidad.
b) Nombre de la Facultad.
c) Nombre de la Escuela.
d) Nombre y código de la asignatura.
e) Grupo y aula.
f) Casilla para observaciones.
g) Nombre del catedrático.
h) Listado de los estudiantes con su número de carné.
i) Firma del catedrático.
j) Sello de la Dirección de Registro.
Arto. 71. Los certificados de calificaciones deberán contener solo las asignaturas aprobadas. En el caso de estudiantes activos o retirados deberá anotarse que se trata de un certificado parcial. Sin embargo, todas las asignaturas cursadas forman parte del historial académico del estudiante.
Arto. 72. El estudiante tiene derecho de solicitar revisión de calificaciones dentro de los dos días hábiles después de conocer el resultado, si considera que hay diferencia entre la calificación que él merece y la que le puso el catedrático. Para tal efecto debe dirigirse a la Facultad correspondiente en la que llena el formato de solicitud de rectificación. En caso de que el catedrático considere justa la rectificación, procede a hacerla efectiva en el formato de rectificación de calificaciones. La Facultad envía la rectificación a la Dirección de Registro.
Arto.73. El examen extraordinario es la oportunidad que tiene el estudiante de aprobar la asignatura en que hubiere resultado reprobado. El estudiante tiene derecho de realizar un máximo de tres exámenes extraordinarios en cada ciclo académico.
Arto. 74. Para realizar examen extraordinario el estudiante debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Haberse presentado a todos los exámenes parciales.
b) Haber reprobado la asignatura entre (40) cuarenta y (59.99) cincuentinueve punto noventa y nueve puntos.
c) Estar solvente en cartera y cobro
d) Presentar solicitud ante la Facultad correspondiente.
e) Cancelar el valor del examen extraordinario.
Arto. 75. La calificación máxima del examen extraordinario es de setenta puntos (70).
Arto. 76. Los Decanos, Vicedecanos, Secretarios Académicos, Directores, Coordinadores de Escuelas, Coordinadores de carrera y los catedráticos deben registrar su firma tanto en la Dirección de Registro como en la secretaría de la Facultad respectiva.
Arto.77. Cuando no se pueda asignar una calificación numérica en las evaluaciones parciales y finales el catedrático utilizará las claves siguientes:
a) NSP: No se presentó.
b) SD: Sin derecho.
Arto.78. Cuando el estudiante cometa fraude académico, el catedrático debe reflejarlo en la casilla de observaciones. Son actos de fraude académico, los siguientes:
a) Los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clase en que se presente como propio el conocimiento ajeno, tales como copia de los exámenes, tareas, trabajos o proyectos, plagio de textos, etcétera.
b) Sustitución de personas en los exámenes.
c) Falsificación de documentos o datos.
d) Presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros.
Se considerará responsable tanto al estudiante que comete el fraude como a los cómplices y encubridores.
Arto.79. Cualquier intento de fraude en una prueba es considerado una falta disciplinaria grave y está sujeto a sanciones. En una primera falta comprobada, el catedrático califica de cero puntos la prueba correspondiente. En caso de reincidencia en la misma asignatura, el catedrático procede a poner reprobado en la calificación final de la asignatura e informa por escrito la razón de la calificación a la Facultad
Capítulo III
Distinciones académicas anuales
Arto. 80. La Universidad otorga distinciones académicas anuales a los estudiantes que se destacan por la excelencia académica y diplomas de reconocimiento a los destacados en el deporte, la cultura, promoción social y otras actividades en las que resalta la participación del estudiante y el buen nombre de la Universidad.
Arto. 81. Las distinciones se otorgan a los dos mejores estudiantes por cada año en cada carrera.
Art. 82. La distinción a la excelencia académica consiste en un:
a) Diploma de Distinción: índice académico acumulado sea entre 90.00 y 94.99 puntos.
b) Diploma de Alta Distinción: índice académico acumulado sea igual o superior a 95.00 puntos, sin haber reprobado ninguna asignatura.
c) Reconocimiento al Mérito: Al estudiante que logre el mayor índice académico acumulado en la Universidad independiente del año académico que esté cursando.
Además de los requisitos anteriores, es necesario haber cursado los dos semestres del año anterior y haber cumplido con la carga académica completa. Se toma en consideración el índice académico del año anterior cursado.
Arto. 83. Se puede proponer a la Rectoría que se otorguen distinciones en casos especiales.
Título V
Capítulo I
Disposiciones generales.
Arto. 84. La universidad establece las siguientes formas de culminación de estudios:
a) Trabajo monográfico
b) Curso de Titulación
c) Examen de grado para las carreras que apliquen.
Arto. 85. El trabajo monográfico tiene carácter científico-docente. Debe conducir al estudiante a la realización de un trabajo independiente y general en donde se ponga a prueba los conocimientos teóricos y la preparación práctica adquirida en las diferentes disciplinas, la iniciativa del futuro profesional, la creatividad y el interés investigativo en la solución de problemas concretos en el campo de trabajo profesional.
Arto. 86. El Curso de titulación: es un curso de especialización en un área profesional determinada donde el estudiante conjuga los conocimientos adquiridos con la práctica, realizando un proyecto final o una idea de negocio.
Arto. 87. El examen de grado es la evaluación integral de los conocimientos adquiridos durante los estudios de la carrera. La nota del examen de grado mínima de aprobación es de setenta puntos (70).
Capítulo II
Del trabajo Monográfico
Arto. 88. Los temas de los trabajos monográficos dependerán de la naturaleza de la carrera, del interés de las empresas de producción o de las instituciones de servicio, y serán aprobados por el Decano de facultad a propuesta del Director de Escuela o coordinador de carrera.
Arto. 89. El tutor puede ser un catedrático de la Universidad, de otras Universidades reconocidas oficialmente, u otro profesional destacado en el ramo del tema del trabajo monográfico de otra institución; la aprobación definitiva es responsabilidad de la facultad. En todo caso el tutor debe presentar el curriculum-vitae y acreditar su calidad de experto en el tema específico.
Arto. 90. Además del tutor podrán designarse hasta dos asesores de las empresas de producción o servicios, los que deberán ser especialistas con prestigio profesional. Sin embargo el tutor es el responsable de avalar la calidad académica del trabajo asesorado.
Arto. 91. No pueden ser nombrados tutores los Decanos, Vice-decanos, Secretarios académicos, Directores de Escuela, Coordinador de carrera y funcionarios académicos y administrativos de la Universidad.
Arto. 92. El trabajo monográfico tiene carácter individual. Se autorizarán grupos con un máximo de cuatro estudiantes dependiendo de la complejidad del tema y de la valoración de la facultad.
Arto. 93. La inscripción del trabajo monográfico podrá realizarla únicamente los estudiantes que:
a) Tengan aprobadas las asignaturas del penúltimo semestre de su plan de estudios..
b) Cumplan con el índice académico acumulado requerido.
c) Estar solventes en cartera y cobro al momento de la inscripción.
Arto. 94. Se considerarán casos especiales los estudiantes que, a juicio de las facultades, presenten posibilidades de cumplir con el plan de estudio, recurriendo a las facilidades aprobadas por la Universidad que permiten al estudiante completar su pensum académico.
Arto. 95. No se autorizarán temas que hayan sido presentados bajo un mismo enfoque y con la misma metodología.
Arto. 96. Los estudiantes, catedráticos de la escuela y profesionales de otras instituciones, pueden proponer por escrito al Decano de la facultad, los temas de interés sobre los cuales se pueden desarrollar los trabajos monográficos. Pueden hacerlo a partir del primer semestre del último año académico.
Arto. 97. Cada facultad tendrá un Consejo Técnico integrado por los Directores de Escuela y/o coordinadores de carrera, la secretaría académica y dos o tres catedráticos designados por el Decano respectivo, quien analizará los temas propuestos y los presentará al Decano para su debida aprobación. Esta estructura se apoyará en las comisiones de asesores que se consideren necesarias.
Arto. 98. Una vez aprobados los temas del trabajo monográfico, el estudiante seleccionará de entre los mismos el de su interés, en un período no mayor de dos semanas.
Para inscribir el tema de monografía el estudiante deberá seguir el procedimiento siguiente:
a) Presentar solicitud escrita del tema y el tutor propuesto, dirigida al Secretario Académico de la facultad.
b) Una vez recibida la solicitud, el Secretario Académico dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes.
c) En caso de ser aprobado el tema y el tutor, la Secretaría Académica emitirá la carta de aprobación, será entregada al estudiante y deberá incluirse en el documento final de la investigación o trabajo monográfico. Copia de tal aprobación del tema monográfico se enviará al Vicerrector Académico y al tutor asignado. Esta notificación se hará en formato especial y será firmada por el Decano, Secretario Académico, Director de Escuela o Coordinador de Carrera correspondiente.
Capítulo III
Deberes de los estudiantes y tutores
Arto. 99. El estudiante después que se le ha asignado el tema para su trabajo monográfico, debe elaborar un protocolo en el cual estén contenidos los aspectos siguientes:
- Título.
- Introducción.
- i. Antecedentes
- ii. Justificación
- iii. Objetivos
- iv. Planteamiento de hipótesis
- v. Marco Teórico.
- Metodología de trabajo
- Cronograma de trabajo
- Recursos disponibles y necesarios
- Bibliografía
- Anexos.
Arto. 100. El estudiante bajo la orientación del tutor debe presentar el protocolo al Director de Escuela o coordinador de carrera correspondiente, en un período de sesenta días a partir de la aprobación del tema.
Arto. 101. El Director de Escuela o coordinador de carrera, dispondrá de un máximo de quince días para analizar y dictaminar sobre los protocolos presentados.
Arto. 102. En el caso de que el protocolo presentado por el estudiante no reúna los requerimientos científicos y metodológicos, éste será rechazado y se notificará de inmediato al estudiante, quien lo deberá presentar corregido en un período no mayor de quince días.
Arto. 103. Aprobado el protocolo por el Decano se registrará en la Secretaría Académica de la facultad correspondiente.
Arto. 104. Aprobado el protocolo, no se permitirán cambios de tutor con excepción de los casos que el tutor por razones de fuerza mayor se vea imposibilitado de continuar con esta responsabilidad, en cuyo caso deberá presentar por escrito su renuncia al Director de escuela o coordinador de carrera.
Arto. 105. El Secretario Académico registrará los títulos de los trabajos monográficos y los presentará al Decano de la facultad, llevando un registro de los avances de los mismos.
Capítulo IV
Defensa de la monografía.
Arto. 106. Con el objetivo de garantizar en todos los aspectos el buen desenvolvimiento de la defensa del trabajo monográfico, el estudiante debe presentar dos semanas antes de realizar la defensa, una pre-defensa ante su tutor, el que informará por escrito a la facultad y al estudiante los resultados obtenidos El estudiante para poder presentar su defensa oral, deberá tomar en consideración las recomendaciones sugeridas por el tutor e incorporarlas en su trabajo monográfico.
Arto. 107. Los trabajos monográficos serán debidamente presentados, en las fechas que se establezcan. Su volumen deberá ser de sesenta páginas como mínimo, excluyendo anexos.
Arto. 108. Previa a la defensa del trabajo, el tutor emitirá una carta valorativa del trabajo monográfico al Director de Escuela o Coordinador de Carrera.
Arto. 109. El Director de escuela o coordinador de carrera propondrá al Decano los miembros del tribunal examinador y este ratificará el nombramiento. Una vez aceptado el cargo se les entregará una copia del trabajo. El Secretario Académico de la facultad debe enviar una copia de la designación de los miembros del tribunal examinador al Vicerrector Académico, al Director de escuela o Coordinador de carrera y a la Tesorería de la Universidad.
Arto. 110. Salvo autorización especial del Decano respectivo y del Vicerrector Académico, los tutores podrán asesorar un máximo de tres temas, a fin de cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento. Esta disposición se aplica igualmente al personal designado como miembros del tribunal examinador de defensa de la monografía. Los docentes con responsabilidad dentro del proceso de culminación de estudios, no podrán extender tampoco su participación a más de dos defensas de monografías.
Arto. 111. Los trabajos monográficos serán evaluados por un tribunal examinador integrado por tres miembros nombrados por el Decano de la facultad. Uno de los miembros del tribunal examinador será presidente dirigiendo la defensa del trabajo monográfico, y otro actuará como secretario para levantar el acta de lo actuado y resuelto. La facultad debe garantizar la suplencia en caso de ausencia de algún miembro del jurado.
Arto. 112. No podrán ser designados miembros del tribunal del jurado los mismos señalados en el artículo 91, incluyendo al tutor. Este último debe estar presente con voz pero sin voto. La calificación que el tribunal examinador otorgue al trabajo monográfico deberá incluirse en el expediente académico del estudiante. La escala de calificación es de 0 a 100. La calificación mínima para aprobar es 70.
Arto. 113. Si el trabajo monográfico se realiza en coordinación con otras instituciones, al menos uno de los miembros del tribunal examinador puede ser profesional de esa institución.
Arto. 114. El Secretario Académico en coordinación con los Directores de Escuela o Coordinador de carrera, dará a conocer el local y la fecha de la defensa de los trabajos de monografía.
Arto. 115. El tribunal examinador evaluará los aspectos siguientes:
a) Calidad del documento escrito.
b) Correspondencia de los resultados obtenidos con los objetivos planteados.
c) Importancia y actualidad.
d) Calidad de la exposición.
e) Dominio del tema.
f) Aporte y creatividad del sustentante.
Arto. 116. El tribunal examinador puede realizar las preguntas que estime convenientes al estudiante defensor después de que éste haya cumplido su exposición, que tendrá una duración máxima de treinta minutos. En el caso de la defensa monográfica sustentada por un grupo, podrá extenderse el tiempo de exposición hasta dos horas como máximo. El estudiante tiene derecho a conocer de parte del tribunal examinador su calificación inmediatamente después de la defensa y la deliberación del tribunal examinador.
Arto. 117. En caso de que el estudiante resultare reprobado, el secretario del tribunal examinador informará por escrito al Director de Escuela o Coordinador de carrera sobre las deficiencias encontradas. El Decano de la facultad correspondiente fijará la nueva fecha de la realización de la defensa, la cual debe efectuarse en un plazo no mayor de los tres meses siguientes a la primera defensa; si el estudiante resultare nuevamente reprobado en la defensa, con la aprobación del Decano y por una sola vez, puede cambiar el tema de su trabajo monográfico disponiendo de seis meses de plazo para la presentación de la defensa del mismo.
Arto. 118. Una vez firmada el acta correspondiente a cada sesión de defensa de monografía, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
a) El secretario del tribunal hará entrega del acta y de los documentos al Secretario Académico de la facultad.
b) El Secretario Académico enviará el acta original a la Dirección de Registro y Control Académico con copia al Decano de la facultad y a la dirección de la escuela correspondiente.
Capítulo V
Aranceles
Arto. 119. Los aranceles correspondientes al proceso de culminación de estudios (honorarios del tutor y de los miembros del tribunal examinador, gastos de la Universidad, etc.), serán establecidos por Vicerrectoría Administrativa de la Universidad en conjunto con la Vicerrectoría Académica, quien determinará también la distribución que corresponde a cada parte del arancel.
Arto. 120. El estudiante depositará el arancel de culminación de estudios en la caja de la Universidad, correspondiendo a la Tesorería la cancelación de tutores y miembros del tribunal examinador.
Arto. 121. El estudiante podrá hacer arreglos de pago directo con el tutor, el cual no deberá exceder a lo establecido por la Universidad, en cuyo caso deberá depositar en caja la cuota correspondiente a los gastos por defensa y trámites de la Universidad.
Arto. 122. Cuando varios estudiantes participan en un mismo tema monográfico, el arancel será costeado proporcionalmente por cada uno de ellos, de acuerdo a lo que disponga la Vicerrectoría Administrativas. Si el tutor decide renunciar por razones de fuerza mayor y no por negligencia de los estudiantes, deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Decano y reintegrar a la Universidad cualquier pago que por este concepto haya recibido.
Capítulo VI
Deberes de los estudiantes y de los tutores.
Arto. 123. Son deberes de los estudiantes, los siguientes:
a) Desarrollar el trabajo con la disposición de tiempo y actividades que le asigne el tutor.
b) Presentar al tutor los avances del trabajo, cuando éste lo estime conveniente.
c) Finalizar el trabajo monográfico durante un tiempo no mayor de un año después de egresar, posterior a esta fecha el estudiante deberá aprobar al menos dos asignaturas de actualización. Por causas justificadas el trabajo monográfico se podrá prorrogar hasta seis meses como máximo para poder presentarlo.
d) Realizar las correcciones que le señale el tutor previo a la defensa.
e) Entregar tres copias del trabajo finalizado en la escuela correspondiente para ser entregado a los miembros del tribunal examinador, previo a la solicitud de nombramiento del tribunal examinador.
f) Entregar un original empastado una vez realizadas las correcciones finales posterior a la defensa, el cual será entregado a la biblioteca y dos copias en formato digital el trabajo finalizado en formato de CD o DVD a la secretaría académica de la facultad como requisito para iniciar los trámites de obtención de su título. Las mismas serán distribuidas entre la facultad y la biblioteca.
Arto. 124. Son deberes de los tutores, los siguientes:
a) Comprobar el grado de claridad por parte del estudiante y la correspondencia con los objetivos planteados.
b) Revisar y aprobar el plan de trabajo elaborado por el estudiante.
c) Ofrecer consultas periódicas a los estudiantes garantizando el trabajo independiente de las mismas La intervención directa del tutor se justifica cuando se observa que el estudiante está realizando un trabajo no acorde con los objetivos planteados en el trabajo monográfico.
d) Ofrecer al estudiante las orientaciones necesarias estimulando el desarrollo de su iniciativa, la que deberá realizarse en horas y lugares adecuados.
e) Coordinar y hacer cumplir las actividades de experimentación y otros, que los estudiantes requieran y que no estén a su alcance efectuar.
f) Controlar sistemáticamente el cumplimiento del plan de trabajo.
g) Revisar el trabajo una vez finalizado, indicando las correcciones que estime necesarias antes de ser entregado.
h) Emitir una opinión crítica del trabajo.
i) Debe de estar presente en la defensa del trabajo monográfico.
j) Certificar la incorporación de correcciones y observaciones realizadas por el tribunal examinador durante la presentación del trabajo monográfico.
Arto. 125. El Director de Escuela o Coordinador de carrera, es el responsable de asegurar la participación de los tutores en los trabajos monográficos y de velar por su seguimiento y desarrollo.
Capítulo VII
Participantes de Curso de Titulación
Arto. 126. Los cursos de titulación son una forma de culminación de estudios para optar al título profesional correspondiente. Es una forma alternativa a la elaboración y defensa de monografía por lo que los egresados pueden hacer la opción que estimen conveniente.
Arto. 127. Por la misma naturaleza de los cursos, solamente pueden tomarlos los egresados que hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente con un índice académico acumulado igual o superior a setenta puntos, también pueden tomarlos cualquier profesional o egresados de otras carreras.
Arto. 128. Para los efectos de inscripción en los cursos, los interesados deben presentarse a la Dirección de Registro y Control Académico con la documentación siguiente:
a) Constancia de egresado extendida en debida forma, o título universitario en su caso (original y fotocopia)
b) Recibo de caja por el valor del curso o la modalidad de pago establecida.
Capítulo VIII
De la organización de los cursos
Arto. 129. Los contenidos del curso de titulación tienen carácter científico – docente. Debe conducir al participante a la realización de investigaciones a través de un trabajo independiente y generalizador donde se pongan a prueba los conocimientos teóricos y las habilidades prácticas adquiridas en las diferentes disciplinas, la iniciativa del futuro profesional, la creatividad y el interés investigativo en la solución de problemas concretos en el campo de trabajo profesional.
Arto. 130. Los temas de los módulos de los cursos de titulación dependerán de la naturaleza de la carrera, del interés de las empresas de producción o de las instituciones de servicios, y serán aprobados por la Coordinación Académica.
Arto. 131. Los cursos se organizan e integran por módulos. Tanto los cursos como los módulos son independientes en sus objetivos, formas, contenidos y evaluación, por lo que no proceden ni traslados ni equivalencias.
Arto. 132. La Coordinación Académica al inicio del segundo semestre de cada año académico deberá planificar los cursos de titulación, planificación que debe contener:
a) Curso que se ofrecerán
b) Calendario de inicio y conclusión, considerando cursos de verano, cursos intersemestrales y otras eventualidades
Capítulo IX
Evaluaciones
Arto. 133. La evaluación de cada módulo se hará considerando los componentes siguientes: pruebas parciales, trabajos o informes individuales o en grupos, aportes en clases, iniciativas, responsabilidad y asistencia a clase, seminarios, talleres y examen o trabajo final.
Arto. 134. Para tener derecho a presentarse al examen final o presentación de trabajos finales de cada asignatura, se deberá tener como mínimo una asistencia equivalente al 90% de total de sesiones de cada módulo.
Arto. 135. La sesión de clases tiene una duración de tres horas. El participante que pierda una hora de clase será considerado como ausente.
Arto. 136.- Para aprobar el curso de titulación el estudiante deberá obtener una calificación mínima de 70 como promedio del total de los módulos. La calificación mínima para aprobar cada uno de los módulos es de 60 en una escala de 0 a 100.
Arto. 137.- El participante puede reprobar un módulo solamente, pero al final del curso debe cumplir con lo establecido en el artículo anterior, es decir, tener una calificación mínima de 70.
Arto. 138.- Al final del curso de titulación se entregará un diploma firmado por la Rectoría y la Secretaría General de la Universidad y registrado por la Dirección de Registro y Control Académico. Copia del diploma será anexado al expediente de cada participante.
Título VI
Capítulo I
Graduación
Arto. 139. Para graduarse el estudiante debe:
- Aprobar todas las asignaturas del plan de estudios.
- Tener setenta (70) como mínimo de índice académico acumulado.
- Cumplir con una de las formas de culminación de estudios.
- Cumplir con las prácticas empresariales. En el caso de los estudiantes de Derecho se refiere a la práctica en el bufete jurídico o en las instancias de administración de justicia. En el caso de los estudiantes de medicina se refiere al servicio social.
- Aprobar los niveles de inglés establecidos.
- Aprobar los requisitos establecidos en cada carrera.
Estar solvente en la Dirección de Registro, en la Biblioteca y en la Tesorería
En caso de no alcanzar el índice académico acumulado de 70, el estudiante deberá cursar y aprobar una o más asignaturas afines a su carrera hasta alcanzar dicho índice de acuerdo a los rangos siguientes:
a) Índice académico entre 60.00 y 65.00 puntos, dos asignaturas.
b) Índice académico entre 65.01 y 69.99 puntos, una asignatura.
La calificación final se obtendrá por el método de promedio simple de la o las asignaturas y el índice académico. El resultado máximo siempre deberá ser de 70 puntos, aún cuando el cálculo del promedio sea superior. Si el promedio resultare inferior a 70 puntos, se aplicará lo establecido en el punto primero.
La o las asignaturas deberán cursarse y aprobarse en semestres ordinarios o cursos de verano. La (s) asignatura(s) a cursar para elevar el índice académico acumulado a setenta puntos son electivas.
Los estudiantes que no alcanzaran el índice académico de 70 puntos y hayan cambiado de plan de estudios, podrá tomarse para fines de promedio, una o dos asignaturas que no estén contenidas en el plan de estudio actual, según lo establecido en la presente normativa.
Capítulo II
Distinciones académicas a los graduados
Arto. 140. La Universidad otorgará Diploma de Graduado CUM LAUDE, a los graduados que hayan cursado toda su carrera sin haber repetido ningún curso y que hubieren alcanzado un índice académico acumulado entre 90 y 93.99 puntos.
Arto. 141 La Universidad otorgará Diploma de Graduado MAGNA CUM LAUDE, a los graduados que hayan cursado toda su carrera sin haber repetido ninguna asignatura y que hubieren alcanzado un índice acumulado entre 94 y 95.99 puntos.
Arto. 142 La Universidad otorgará Diploma de Graduado SUMMA CUM LAUDE, a los graduados que hayan cursado toda su carrera sin haber repetido ninguna asignatura, sin haber realizado equivalencias y que hubieren alcanzado un índice académico acumulado entre 96 y 100 puntos.
Arto. 143. La Universidad otorgará medalla de oro y medalla de plata a los dos mejores graduados de cada escuela, que hayan cursado toda su carrera sin haber repetido ninguna asignatura y que alcanzaron un índice académico superior a 95 en su respectiva escuela.
Título VII
Capítulo I
Régimen curricular
Arto. 144. La Estructura Curricular se refiere al conjunto de normas y actividades cuyo objetivo es la formación integral del estudiante. Esta debe permanecer vigente por lo menos hasta que egresan los estudiantes que comenzaron su formación en un mismo plan de estudio y año académico, para las adecuaciones académicas que sean necesarias.
Arto. 145. Las actividades curriculares son aquellas que el estudiante realiza y están contenidas en su plan de estudios, bajo la acción directa de uno o más catedráticos, designados por la unidad académica responsable. Estas pueden ser: asignaturas, prácticas, pasantías, seminarios, proyectos de curso y toda otra forma concordante con el plan de estudios.
Arto. 146. Existen actividades curriculares que tienen prerrequisitos, estos se refieren a aquella actividad curricular cuya aprobación es considerada previa para una actividad ulterior. Cada plan de estudios fijará los prerrequisitos.
Título VIII
Capítulo I
Tutoría
Arto. 147. Tutoría es la orientación personal ofrecida por catedráticos de la Universidad a uno o a un máximo de cinco estudiantes.
Arto. 148. Las asignaturas que se ofrecen por tutoría no deben estarse impartiendo en los cursos regulares al momento de solicitarlas y forman parte de la carga académica del estudiante.
Arto. 149. La rectoría tiene la facultad de autorizar la tutoría en casos especiales.
Arto. 150. El estudiante que desee recibir clases por tutoría deberá presentar solicitud por escrito ante la secretaria académica de la facultad durante el período de inscripción de asignaturas que la Facultad establezca. El Decano es la autoridad competente para aprobar o denegar dicha solicitud. El plazo límite para solicitar la inscripción de una asignatura por tutoría, no podrá exceder las dos semanas posteriores a la terminación de la inscripción regular de asignaturas. El estudiante deberá estar solvente en caja y presentar solvencia junto con la solicitud de inscripción.
Arto. 151. El tiempo para su realización tendrá un mínimo de veinticuatro horas las que pueden extenderse según el criterio del docente.
Arto. 152. El Consejo Técnico Facultativo tiene la opción de decidir que asignaturas son aptas para impartirse utilizando la modalidad de tutorías, considerando aspectos como los siguientes: criterio del catedrático, importancia de la asignatura para el perfil de la carrera, número de créditos y la metodología propia utilizada en ese tipo de modalidad.
Arto. 153. Durante la vida académica el estudiante podrá cursar bajo esta modalidad un máximo de cuatro asignaturas.
Arto. 154. El estudiante podrá cursar por tutoría las dos asignaturas en un mismo semestre. El criterio de asignación estará determinado por el historial académico del estudiante y tendrá como condicionante la carga académica que lleve el solicitante.
Arto. 154. El estudiante con la autorización de la tutoría procederá a cancelar el arancel en caja teniendo como máximo quince días para pagar, con el recibo de caja se presentará a la Dirección de Registro y Control Académico para inscribir la o las asignaturas. En caso de no cancelar dentro del plazo señalado la autorización quedará sin efecto.
Arto. 156. Autorizada, cancelada e inscrita la tutoría el estudiante se dirigirá al Director de Escuela o coordinador de carrera quien le indicará el tutor asignado, La tutoría debe de realizarse en la Univesidad.
Arto. 157. El tutor deberá presentar al Director de Escuela o coordinador de carrera, un plan calendario de la asignatura a impartir, en el cual se especificarán el horario de las sesiones y los temas que se abordarán en cada una de ellas.
Arto. 158. El Director de Escuela o coordinador de carrera dará seguimiento al desarrollo, cobertura, programación y evaluación de los cursos autorizados por tutoría en su respectiva escuela.
Arto. 159. En caso de que un estudiante no asista al veinte por ciento o más del número total de sesiones programadas, obtendrá SD (sin derecho) como calificación del curso.
Arto. 160. Si el estudiante resultare reprobado no podrá solicitar nuevamente la asignatura por tutoría y deberá cursarla durante los cursos regulares.
Arto. 161. El catedrático informará el resultado de las calificaciones reportando la nota final en el formato elaborado por la Dirección de Registro y Control Académico.
Capítulo II
Examen de suficiencia.
Arto. 162. El examen de suficiencia será autorizado a los estudiantes que soliciten esta prueba, sobre la base de sus conocimientos, habilidades y destrezas que posean, haciéndolos aptos para aprobar una asignatura con esta modalidad.
Arto. 163. Los aspirantes a examen de suficiencia académica, deberán presentar su solicitud por escrito bien fundamentada a la Secretaría Académica de la facultad correspondiente, además deberá presentar solvencia de caja. El plazo límite para solicitar el examen de suficiencia, no podrá exceder las dos semanas posteriores a la terminación de la inscripción regular de asignaturas de la facultad correspondiente, además deberá presentar solvencia de caja
Arto. 164. El aspirante tendrá derecho a presentar un examen de suficiencia por semestre pudiendo realizar un máximo de cuatro durante su vida académica.
Arto. 165. No podrán realizarse exámenes de suficiencia en los casos siguientes:
a) Asignaturas inscritas en el semestre inmediato anterior a dicho examen.
b) Asignaturas humanísticas propias de la universidad.
c) Asignaturas profesionalizantes obligatorias de cada plan de estudio.
Cada escuela elaborará el listado de las asignaturas de que tratan los tres incisos anteriores, debiendo ser aprobado por el Vicerrector Académico.
Arto. 166. El Decano de la facultad, o en su defecto el Director de Escuela o coordinador de carrera, deberá analizar la solicitud presentada por el estudiante y responderá en un plazo no mayor de quince días después de haber recibido dicha solicitud, enviando copia de dicha respuesta al Vicerrector Académico.
Arto. 167. Aprobada la solicitud para el examen de suficiencia, el estudiante debe presentarse con dicha autorización a caja, para cancelar el arancel correspondiente, teniendo un máximo de quince días para cancelar, luego se dirigirá a la Dirección de Registro y Control Académico
En caso de no cancelar dentro del plazo señalado la autorización quedará sin efecto.
Arto. 168. Autorizada, cancelada e inscrita la asignatura, el estudiante se dirigirá al Director de Escuela o coordinador de carrera, quien le indicará: a) catedrático asignado b) la fecha y c) el local, enviando copia a la Vicerrectoría Académica.
Arto. 169. Las secretarías académicas de cada facultad enviarán a los Directores de Escuela o coordinadores de carreras, el listado de estudiantes autorizados y las asignaturas a examinar, con el fin de prever la designación de catedráticos y la calendarización de los exámenes.
Arto. 170. El examen de suficiencia debe realizarlo el catedrático designado por el Director de Escuela o coordinador de carrera y se llevará a efecto durante el semestre académico en que fue autorizado. La fecha de realización será establecida por el Director de Escuela o Coordinador de carrera y el catedrático asignado. El examen versará sobre el programa de la asignatura correspondiente, debiéndosele entregar copia del mismo al estudiante.
Arto. 171. El estudiante autorizado para realizar examen de suficiencia, deberá presentarse al mismo en la fecha y hora estipulada. El catedrático informará la calificación obtenida en la escala de 0 a 100, la que se reflejará en el acta que entregue a la Dirección de Registro y Control Académico. Se considera Aprobado al estudiante que, en la calificación del examen, obtenga un mínimo de sesenta puntos. En caso contrario se considera reprobado.
Arto. 172. El resultado del examen de suficiencia debe ser entregado tres días después de realizado el mismo a la secretaría académica de la facultad respectiva. La secretaría académica de la facultad hará conocer el resultado al estudiante y dispondrá de veinticuatro horas para remitirlo a la Dirección de Registro y Control Académico.
Arto. 173. Si el estudiante resultare reprobado, no podrá solicitar nuevamente examen de suficiencia en la misma asignatura y deberá cursarla durante los cursos regulares.
Arto. 174. El Rector tiene la facultad de autorizar examen de suficiencia en casos especiales.
Título IX
Capítulo I
Catedráticos
Arto. 175. La docencia estará a cargo de profesionales destacados en las ciencias, las artes y las técnicas, quienes motivados por los ideales académicos, el ejercicio docente y educativo, se adhieren plenamente y acogen los principios, fines, objetivos y normas consignadas en el acto constituido y plasmado en los Estatutos de la Universidad.
Arto. 176. El personal docente será nombrado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico, a través del Contrato de Servicio Docente correspondiente, firmado por el rector y el catedrático escogido.
Arto. 177. Los nombramientos recaerán en los profesionales de reconocida honorabilidad y prestigio y deben destacarse por su idoneidad científica y pedagógica, por la rectitud de su doctrina e integridad de vida.
Arto. 178. La Universidad requiere para el cumplimiento de su misión, fundamentalmente, el testimonio de la fe de sus académicos y de sus demás miembros, pero no excluye de su seno a quienes no participan de la fe de la Iglesia. Con todo, la catolicidad institucional de ella exige de los miembros que están en esa situación, una actitud de respeto y apertura hacia los principios de la Universidad.
Arto. 179. Los nombramientos de los catedráticos serán asentados en actas y dados a conocer por la Vicerrectoría Académica a los interesados y a la Dirección de Recursos Humanos para los trámites administrativos correspondientes.
Capítulo II.
Derechos y deberes.
Arto. 180. Son derechos de los catedráticos:
a) Ejercer sus funciones de acuerdo con las especificaciones de su contrato.
b) Percibir los honorarios profesionales de acuerdo a su contratación.
c) Ser escuchado y atendido de manera fraterna, justa y oportuna por la instancia que le corresponda.
d) Tener expediente personal y profesional que registre el contenido de los reconocimientos y observaciones que se le hicieren.
e) Recibir el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
f) Tener acceso a la investigación y a los programas de superación profesional y formación continua que impulsare la Universidad.
Arto. 181. Son deberes del catedrático:
a) Identificarse con la misión y visión de la institución.
b) Conocer sus responsabilidades generales y específicas y ponerlas en práctica.
c) Cumplir con el contrato firmado.
d) Colaborar en la actividad de cumplir y hacer lo establecido en los estatutos y reglamentos de la Universidad para el ejercicio docente educativo.
e) Organizar el contenido de los programas de asignaturas en clases teóricas, conferencias, clases prácticas, seminarios, laboratorios, talleres o trabajo de campo.
f) Ser ejemplo de disciplina, de asistencia y puntualidad en el ejercicio de las actividades organizadas para la planificación, organización, ejecución y evaluación del proceso docente educativo.
g) Cuidar e inculcar el uso adecuado de todos los bienes de la Universidad, para su mantenimiento y conservación.
h) Hacer uso racional de los medios y materiales que para el ejercicio de su función, le facilite la Universidad.
i) Velar por el mantenimiento de la limpieza y la seguridad de la Universidad.
j) Cumplir con las disposiciones tendientes al logro de los objetivos de la Universidad.
k) Asistir siempre a las actividades que impulse y desarrolle la Universidad.
Arto. 182. Se prohíbe a los catedráticos:
a) Faltar a sus deberes o abandonarlos sin causa justificada o sin la autorización de la instancia académica correspondiente.
b) Inducir a catedráticos o estudiantes al consumo de drogas, pornografía y cometer actos contrarios a la moral y buenas costumbres.
c) Presentarse a la Universidad en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, estupefacientes u otras sustancias similares.
d) Ser cómplice de quienes estuviesen violando las normas y disposiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
e) Efectuar comercios o negocios particulares dentro de la Universidad.
f) Utilizar los bienes de la Universidad en beneficio propio.
g) Acciones u omisiones que estuviesen penados por las leyes del país.
h) Realizar actos contrarios a los valores fundamentales de la institución
i) Portar armas de fuego en la Universidad.
Capítulo III
Régimen disciplinario
Arto. 183. Todo quebrantamiento o transgresión de las normas establecidas en el capítulo anterior, constituyen una falta.
Arto. 184. Son faltas graves y muy graves el quebrantamiento de normas que afectan el orden moral, la seguridad de las personas, de la institución y la conservación de la propiedad de la Universidad.
Arto. 185. Se consideran faltas leves:
a) Descuidar las actividades de autoperfeccionamiento.
b) Retrasar la información que se solicite.
c) No llevar actualizada la planificación de su asignatura.
d) Fumar en locales en que exista restricción.
Arto. 186. Se consideran faltas graves:
a) El desprecio o incumplimiento de las normas y disposiciones de las autoridades universitarias;
b) La repetición contumaz de una falta leve;
c) Presentarse a la Universidad en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, estupefacientes u otras sustancias similares.
d) Presentarse a la Universidad en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, estupefacientes u otras sustancias similares;
e) Usar lenguaje grosero o soez en el trato con los catedráticos o miembros de la comunidad universitaria:
f) Ser cómplice o encubridor de cualquier acto de deshonestidad académica.
g) Efectuar comercio o negocios particulares dentro de la Universidad.
Arto. 187. Se consideran faltas muy graves:
a) Reincidir tres veces en faltas graves.
b) Actuar abierta o veladamente contra los principios de la Universidad.
c) Causar intencionalmente daño a los bienes de la Universidad.
d) Ofender en forma calumniosa a los miembros de la comunidad universitaria.
e) Agredir físicamente a un miembro de la comunidad universitaria.
f) Portar, utilizar o manipular armas de fuego o cortopunzantes.
g) Cometer fraude académico
h) Falsificar o alterar documentos de la Universidad.
i) Cometer actos contrarios a la moral y buenas costumbres.
j) Abusar de la autoridad para la obtención de beneficios particulares.
k) Promover o distribuir el consumo de drogas dentro o fuera de la Universidad.
l) Mantener una conducta contraria a la ética profesional.
m) Guardar silencio ante el cometimiento sistemático de faltas graves o muy graves por miembros de la comunidad universitaria.
Arto. 188. Toda falta será sancionada por las autoridades competentes de la Universidad.
Arto. 189. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o escrita por la autoridad inmediata.
Arto. 190. Las faltas graves serán conocidas por el Consejo Facultativo y la sanción impuesta será comunicada por la Secretaría General. Esta podrá consistir en:
a) Amonestación escrita con copia al expediente personal;
b) Suspensión temporal de labores;
c) Imposición de ambas sanciones según la gravedad de la falta.
Arto. 191. Las faltas muy graves serán conocidas por el Consejo Facultativo. La sanción será dada a conocer por la Secretaría General y consistirá en la terminación del contrato de servicio docente.
Capítulo IV
Procedimiento y recursos
Arto. 192. El catedrático que presuntamente incurriese, ya sea por faltas leves, graves y muy graves deberá ser escuchado desde el inicio por las autoridades competentes.
Arto. 193. Cuando tenga aplicación la imposición de las sanciones consignadas en los artículos 189, 190 y 191, éstas serán anexadas al expediente del sancionado.
Arto. 194. El catedrático sancionado tendrá derecho de pedir revisión mediante recurso interpuesto dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la notificación oficial.
Arto. 195. El recurso de revisión se interpondrá ante el Decano correspondiente cuando se trate de faltas leves.
Arto. 196. Tratándose de faltas graves y muy graves, el recurso se interpondrá ante el Consejo Superior.
Arto. 197. El fiscal de la Universidad intervendrá en todos los expedientes que se sigan en virtud de las sanciones que se impongan.
Título X
Capítulo I
Estudiantes.
Arto. 198. Son estudiantes regulares los matriculados de conformidad con lo previsto en los estatutos de la Universidad y en el Arto. 12 de este Reglamento, y cuyo objetivo es la culminación de una carrera que imparte la Universidad.
Arto. 199. La Universidad tendrá dos categorías de estudiantes: regulares y no regulares.
Arto. 200. Son estudiantes regulares de la Universidad, los alumnos activos, durante un año lectivo o curso determinado, debidamente inscritos
Arto. 201. Son estudiantes no regulares, los estudiantes inscritos sobre la base de convenios bilaterales, ya sea en calidad de visitantes u oyentes para efectuar cursos breves y específicos. El objetivo en este caso será la capacitación y no la profesionalización.
Arto. 202. Dentro de la categoría de no regulares deben considerarse los alumnos provisionalmente inscritos, de conformidad con lo previsto en el Arto. 6 del presente Reglamento.
Capítulo II
Derechos y deberes.
Arto. 203. Son derechos del estudiante:
a) Recibir un trato amable y acorde con su dignidad de persona.
b) Recibir una educación integral que asegure la excelencia académica y cumpla con los principios y objetivos de la Universidad.
c) Recibir en la primera semana de clase el sílabo de las asignaturas que cursa en el semestre.
d) Recibir el apoyo docente adecuado para cursar las asignaturas que contemple el plan de estudio correspondiente.
e) Recibir el número de clases que se describen en el plan de estudio y el programa de asignatura correspondiente;
f) Participar en las actividades estudiantiles y religiosas oficiales de la Universidad.
g) Recibir las menciones que la Universidad otorgue a los alumnos distinguidos por su excelencia académica o deportiva y por su espíritu altruista.
h) Colaborar con la instancia correspondiente de la Universidad en la organización de actividades culturales, religiosas, deportivas o recreativas que se planifiquen en el contexto de asegurar la educación integral. La Universidad otorga distinciones académicas anuales a los estudiantes que se destacan por la excelencia académica. Y diplomas de reconocimiento a los destacados en el deporte, la cultura, promoción social y otras actividades en las que resalta la participación del estudiante y el buen nombre de la Universidad
i) Exponer sus opiniones y peticiones, con una actitud constructiva que no lesione la dignidad de terceras personas, en tiempo, en lugares y ante las instancias idóneas.
j) Ser promovido de año o número de créditos siguientes, una vez cumplidos los requisitos para ello.
k) Recibir el informe de calificaciones del semestre, durante los quince días que siguen al último examen practicado por la Universidad.
l) Reclamar ante la instancia correspondiente, en el tiempo señalado y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Académico la revisión de calificaciones y la rectificación de nombres.
m) Representar o ser representado en las asociaciones estudiantiles aprobadas por la Universidad.
n) Contar con un expediente personal que será propiedad y estará custodiado por la Universidad. En el mismo se registrará el curriculum estudiantil relevante.
- o) Tener asegurada la culminación del plan de estudio en la propia Universidad, durante los años planificados para el efecto. Si al finalizar las inscripciones de primer ingreso, a juicio del Consejo Académico de la Universidad no existiera el número requerido de estudiantes para la apertura de la carrera deseada, las autoridades correspondientes le ofrecerán el traslado a otra carrera.
p) Todos aquellos que para el caso le concedan, las leyes de Nicaragua, la Ley de Autonomía de las Instituciones de educación Superior, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
Arto. 204. Son deberes del estudiante:
a) Respetar los símbolos patrios y religiosos.
b) Respetar y brindar un trato cortés, acorde con la dignidad de persona, a todos los miembros de la comunidad universitaria.
c) Asistir puntualmente a las clases inscritas.
d) Cumplir con el estudio sistemático y las asignaciones académicas que se le encomendaren a fin de obtener los mejores resultados al final del semestre.
e) Asistir y participar en los actos o actividades oficiales de la Universidad, particularmente en aquellos actos para los cuales la Universidad, a través de la autoridad competente, formulare una invitación especial.
f) Comportarse dentro y fuera de la Universidad de acuerdo con los principios de la ética, de la moral y de las buenas costumbres.
g) Usar adecuadamente las instalaciones y servicios de la Universidad y responsabilizarse de los daños causados por imprudencia culpa o dolo.
h) Cuidar los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad evitando el deterioro, mutilación o pérdida de libros, mobiliario, equipos e instalaciones.
i) Devolver en buen estado, libros o materiales que se le hubiesen prestado.
j) Practicar normas de limpieza, higiene y cortesía dentro y fuera de la Universidad.
k) Respetar el desarrollo de las clases y abstenerse de actividades ajenas a las mismas.
l) No traer armas de fuego o cortopunzantes a la Universidad.
m) Presentarse sobrio y sin efectos de drogas, estupefacientes u otras sustancias similares.
n) Utilizar un lenguaje adecuado en el trato con los miembros de la comunidad universitaria y no fumar en las áreas señaladas como restringidas.
- o) Evitar los vicios degradantes y el cometimiento de actos inmorales que afecten la buena imagen que debe mantener la Universidad.
p) Informar a la Universidad sobre los cambios de la dirección domiciliar y cualquier otra información que afecte su expediente académico.
q) Pagar cumplidamente los aranceles establecidos y aprobados por el Consejo Superior de la Universidad.
r) Los que las leyes de Nicaragua, la Ley de Autonomía de las instituciones de Educación Superior, los estatutos y reglamentos de la Universidad consideren como tales.
Arto. 205. El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo anterior constituye una falta sujeta a sanción.
Capítulo III
Régimen disciplinario
Arto. 206. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Arto. 207. Son faltas leves:
a) Asistir impuntualmente a clase.
b) Realizar actos en perjuicio de la salud y la preservación del medio ambiente.
c) Abandonar el período de clase sin el permiso debido y sin causa justificada.
d) Faltar a las normas de limpieza, higiene y cortesía.
Arto. 208. Son faltas graves:
a) Reincidir en períodos cortos en las mismas faltas leves.
b) Incumplir, sin causa justificada, los propios deberes.
c) Manifestar mal comportamiento y trato descortés con los miembros de la comunidad universitaria.
d) Colocar leyendas, pancartas, escritos de tendencia política o hacer dibujos con imágenes lesivas a la moral y buenas costumbres de la sociedad nicaragüense.
e) Faltar al respeto a las autoridades y catedráticos de la Universidad.
f) Irrespetar los bienes de los compañeros o de la Universidad, destruyéndolos o hurtándolos.
g) Irrespetar la dignidad personal de los miembros de la comunidad universitaria.
Arto. 209. Son faltas muy graves:
a) Reincidir en períodos cortos en las mismas faltas graves.
b) Manifestar desprecio por los principios, objetivos, normas
c) y símbolos de la Universidad, así como por sus autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria.
d) Dañar intencionalmente los bienes de la Universidad.
e) Asistir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas prohibidas.
f) Cometer actos de deshonestidad académica.
g) Cometer actos delictivos penados por las leyes de la República.
h) Cometer o encubrir hurtos.
i) Portar armas de fuego o cortopunzantes.
j) Amenazar de muerte o agredir físicamente a miembros de la comunidad universitaria.
k) Promover el uso de drogas o prácticas inmorales.
Arto. 210. Las faltas leves serán sancionadas con:
a) Amonestación verbal del catedrático.
b) Amonestación escrita del Decano correspondiente.
Arto. 211. Las faltas graves serán sancionadas con:
a) Amonestación verbal o escrita impuesta por la Secretaría General.
b) El pago de los daños ocasionados.
c) La expulsión temporal por diez días.
d) Pérdida de los derechos universitarios.
Arto. 212. Las faltas muy graves serán sancionadas con:
a) El pago de los daños ocasionados
b) Sanción por un semestre, o
c) La expulsión definitiva.
Capítulo IV
Procedimiento y recursos
Arto. 213. Cuando tenga aplicación la imposición de las sanciones consignadas en los artículos 210, 211 y 121, éstas serán anexadas al expediente del sancionado.
Arto. 214. Las sanciones que impliquen resarcimientos de materiales, serán impuestas por el Vicerrector Administrativo.
Arto. 215. Las otras sanciones serán impuestas por el Secretario General.
Arto. 216. Los sancionados tendrán derecho de solicitar revisión de la sanción impuesta mediante recurso interpuesto dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la notificación oficial.
Arto. 217. El recurso de revisión se interpondrá ante el Consejo Técnico correspondiente cuando se trate de faltas leves.
Arto. 218. Tratándose de faltas graves y faltas muy graves, el recurso de revisión se interpondrá ante el Consejo Académico.
Arto. 219. El fiscal de la Universidad intervendrá en todos los expedientes que se sigan en virtud de las sanciones que se impongan.
Título XI
Capítulo único
Arto. 220. La Dirección de Registro y Control Académico es la unidad en la que se reciben, inscriben y registran todos los hechos concernientes a la vida académica del estudiante, así como dar fe, mantener actualizados y custodiar los registros y controles del mismo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la Universidad.
Arto. 221. El registro académico del estudiante consiste en un expediente individual en el que se conservará ordenadamente toda la documentación concerniente a su vida estudiantil.
Arto. 222. El estudiante tienen derecho a conocer el estado de su expediente académico. También tienen acceso las autoridades superiores de la Universidad, los padres de familia, tutores o representantes debidamente autorizados por el estudiante y que así lo solicitaren.
Arto. 223. El historial académico de cada estudiante será conocido por él, a través de los informes de calificaciones finales, logradas en los cursos regulares y de verano, éstos serán emitidos por la Dirección de Registro y Control Académico al finalizar cada período.
Arto. 224. El expediente académico será parte de los archivos de la Universidad y permanecerá como tal, aunque el estudiante hubieses egresado o se hubiera retirado.
Arto. 225. Los expedientes y documentos en custodia únicamente pueden ser trasladados a otras dependencias con la autorización de la Dirección de Registro y Control Académico.
Arto. 226. En la Dirección de Registro y Control Académico se llevarán los libros y actas siguientes:
a) libro de registro de títulos;
b) libro de entrega de títulos;
c) libro de reposición de títulos;
d) libro de títulos y diplomas de posgrados, seminarios y otros cursos;
e) dictámenes de equivalencias internas;
f) dictámenes de equivalencias externas;
g) rectificación de calificaciones;
h) exámenes de suficiencia;
i) actas de tutorías;
j) actas de cursos de titulación;
k) actas de defensas de monografías;
l) actas de exámenes de grado;
m) cualquier otro que sea necesario.
Arto. 227. El registro académico se llevará por los medios técnicos que garanticen seguridad y faciliten la información veraz y oportuna.
Título XII
Capítulo Único
Arto. 228. La biblioteca es la unidad administrativa que custodia el patrimonio bibliográfico de la Universidad y los equipos técnicos que faciliten la investigación documental. Tiene como principal objeto, ofrecer un servicio continuo y eficiente a la comunidad educativa.
Arto. 229. Para su funcionamiento la biblioteca ofrece servicios de préstamo de libros, consultas bibliográficas, internas, etc.
Arto. 230. El horario de atención en la biblioteca se establecerá de manera que atienda los turnos de clases y las modalidades de estudio.
Arto. 231. Los servicios bibliotecarios podrán ser utilizados por:
- El personal docente y administrativo de la Universidad
- Los estudiantes universitarios
- Bibliotecas e instituciones culturales o educativas.
- Estudiantes de otras universidades públicas y privadas.
- Estudiantes de cualquier otro centro de estudio de cualquier nivel.
- Cualquier usuario en general.
En el caso de los incisos c a f, las consultas son únicamente en sala.
Arto. 232. La biblioteca como unidad de servicio comunitario, establecerá relaciones de intercambio con bibliotecas locales, públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Arto. 233 Para las solicitudes bibliográficas de estudiantes de otras Universidades o instituciones locales, la biblioteca exigirá las garantías necesarias para la protección de su patrimonio.
Arto. 234. Los libros de la biblioteca podrán ser cedidos en préstamo, siempre que existan más de cinco copias de una obra o colección en un número tal, que no perjudique la consultoría interna.
Arto. 235. El tiempo determinado para el préstamo de libros no debe ser mayor de quince días para los catedráticos y de ocho días para los estudiantes, el cual podrá ser renovado en ambos casos a criterio de la biblioteca.
Arto. 236. Los libros cedidos en préstamo serán consignados en el control que para tal efecto lleva la biblioteca, y en el mismo se indicará la fecha de préstamo, el plazo de la devolución, responsabilidad del buen uso, garantía de la devolución y firma del usuario.
Arto. 237. Para cualquier solicitud de préstamo de libros a la biblioteca debe presentarse el carné de estudiante o de identificación (cédula de identidad).
Arto. 238. No serán objeto de préstamo: Enciclopedias, Atlas, ediciones únicas, monografías, libros y obras de gran valor y otros títulos de reserva permanente, excepto en casos especiales y a criterio de la dirección de la biblioteca.
Arto. 239. La biblioteca es una sala de recogimiento cultural, consultoría, e investigación permanente, en la que el silencio y la práctica de buenos hábitos y costumbres, es la exigencia obligatoria, por tanto, se establecen las prohibiciones siguientes:
a) Alterar el orden alzando la voz o emitiendo ruidos altisonantes.
b) Entrar al recinto, con radios, tocacintas o aparatos de cualquier índole, o que alteren al silencio y la tranquilidad de los usuarios.
c) Fumar, comer, beber o utilizar la biblioteca para actos y acciones distintas a la finalidad para la cual ha sido concebida.
d) Usar teléfonos celulares.
Arto. 240. La Universidad, con el fin de proteger y mantener el patrimonio científico-cultural al servicio de la comunidad universitaria, establece para los infractores las sanciones siguientes:
a) El pago de una multa por cada día de retraso en la entrega de libros prestados, más la suspensión del derecho a préstamo por quince días.
b) La pérdida del libro prestado implica reposición del mismo o uno equivalente, y, en caso extremo, la cancelación total del costo, así como la suspensión del derecho a préstamo por el resto del semestre, a juicio de la dirección de la biblioteca.
c) El deterioro o mutilación de un texto prestado estará sujeto a la cancelación de su valor y a la suspensión temporal o total del servicio, según estime conveniente la dirección de la biblioteca.
d) La sanción de la índole que sea, debe ser notificada a la autoridad superior correspondiente, con copia al expediente del infractor.
Título XIII
Capítulo único
Art. 241 .Mientras no se constituyan los Consejos Técnicos Facultativos, los casos que sean de su competencia serán resueltos por el Decano de cada Facultad asociado con dos catedráticos.
Art. 242. A la Rectoría corresponde resolver, dentro de la letra y del espíritu del presente Reglamento, los puntos no contemplados en el mismo.
Art. 243. En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de los Estatutos, las resoluciones del Consejo Superior y lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 244. El presente Reglamento deroga el Reglamento Académico del 25 de febrero de dos mil y cualquier otra disposición que se oponga.
Art. 245. El presente Reglamento entra en vigencia el uno de enero de dos mil ocho.
Art. 246. Dado en el salón de sesiones del Consejo Superior el veinticinco de octubre de dos mil siete. Miguel cardenal Obando Bravo.- Michelle Rivas.- R. R. R.- Mons. Eddy Montenegro.- Héctor Cotte.- F- Sánchez.- W. Betanco.-